Estatutos

 

Sociedad Valenciana de Mineralogía

Planetario de Castellón. Paseo Marítimo, 2. 12100 Grao de Castellón-Castellón

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

 Se constituye la Asociación denominada Societat Valenciana de Mineralogia e indistintamente Sociedad Valenciana de Mineralogía que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

  

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

 

         El domicilio de la Asociación se establece en el Planetario de Castellón  calle Paseo Marítimo, 2 código postal 12100, Grao – Castellón

 

         La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

 

Art. 4º Fines

 

         Constituyen los fines de la Asociación:

 

§        Promover el conocimiento y divulgación de la Mineralogía de la Comunidad Valenciana en nuestra sociedad.

§        Contribuir a la mejora de la didáctica de esta ciencia

§        Facilitar la exposición y, en su caso, donación de colecciones privadas para beneficio público.

§        Colaborar con administraciones y empresas en la protección y conservación de nuestros  yacimientos.

§        Proponer criterios deontológicos de obtención, exposición y comercialización de muestras para tiendas, ferias y bolsas.

§        Fomentar el descubrimiento de yacimientos y especies en nuestra Comunidad.

§        Impulsar la organización de actos culturales que contribuyan a la divulgación de la Mineralogía valenciana.

 

Art.5º Actividades

 

 

         Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

 

§        Elaboración de una Página Web en la que figuren los minerales y yacimientos de la Comunidad Valenciana, noticias, enlaces, etc.

§        Recibir las revistas actuales de difusión nacional, según la cuota establecida para ese fin y otras que se pudieran publicar y fueran de interés.

§        Apoyo para la realización de eventos que tengan como objetivo el conocimiento y difusión de la mineralogía valenciana.

§        Contacto permanente con otras entidades o personas dedicadas a los minerales, recibir asesoría, si se precisa, sobre criterios expositivos, publicaciones, yacimientos, métodos didácticos, etc.

§        Ayuda, dentro de las posibilidades de la Sociedad, para la identificación de especies en nuestra Comunidad.

§        Publicación de una revista propia que recoja nuestras experiencias y actividades.

 

CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

 

Art. 6º Capacidad

 

         Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

 

a)          Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b)         Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

c)         Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

 

         Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

        

         La condición de asociado es intransmisible.

 

 

Art. 7º Derechos de los Asociados

 

         Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

 

a)     A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b)    A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)     A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

 

Art. 8º Deberes de los Asociados

 

         Los deberes de los asociados son:

 

a)     Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d)    Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

 

Art. 9º Causas de baja

 

         Son causa de baja en la Asociación:

a)     La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b)    No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 1 año  consecutivos.

 

Art. 10º Régimen Sancionador

 

         La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)     Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

 

 

 

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

 

Art. 11º La Asamblea General

 

         La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

         Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

 

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

 

         La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en 16 de noviembre

 

         La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

 

 

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

 

         Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

 

         Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

 

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

 

 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

 

         La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

 

         En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

 

         Son competencia de la Asamblea General:

 

a)     Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b)    Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c)     Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d)    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)      Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

 

  • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
  • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

 

         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

 

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION

 

Art. 15º Composición del órgano de representación

 

         La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva

formado por el      Presidente, D. Juan Miguel Casanova Honrubia

                                    Vicepresidente, D. José Ramón Pastor Aliaga

                                    Secretario, D. Manuel Canseco Caballé

                                    Tesorero, D. Ramón Antonio López García

                                    Vocal, D. Francisco Mayor Boix

 

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

 

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

 

El ejercicio de los cargos será gratuito.

 

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

 

         Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.

 

         El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

 

         a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

         b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

         c) Causar baja como miembro de la Asociación.

         d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

         Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

 

Art. 17º Competencias del órgano de representación

 

         El órgano de representación posee las facultades siguientes:

 

a)     Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d)    Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e)     Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f)      Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g)     Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h)     Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i)       Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j)       Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k)     Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l)       Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

 

 

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

 

         El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

 

         El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

 

         Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

 

         En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

 

Art. 19º El Presidente

 

         El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

         Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a)     Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b)    La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c)     Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d)    Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e)     Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

 

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.

 

 

Art. 20º El Tesorero

 

         El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

 

Art. 21º El Secretario

 

         El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

 

 

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

 

         El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

 

         El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

 

         Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)     De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b)    De las subvenciones oficiales o particulares.

c)     De donaciones, herencias o/y legados.

d)    De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

Art. 23º Beneficio de las actividades

 

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 24º Cuotas

 

         Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

 

         La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

 

         El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre

 

Art. 25º Disposición de fondos

 

         En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

 

         Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

 

 

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

 

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

 

         La Asociación podrá ser disuelta:

 

a)     Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b)    Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)     Por sentencia judicial firme.

 

 

Art. 27º Liquidación

 

         La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

 

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

 

Corresponde a los liquidadores:

a)   Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)   Cobrar los créditos de la asociación.

d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)   Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)    Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

         El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Planetario de Castellón.

 

         Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

 

         Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

 

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

 

         Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

 

 En Castellón a 26 de septiembre de 2007

Societat Valenciana de Mineralogia

Planetari de Castelló. Passeig Marítim, 2. 12100 Grau de Castelló-Castelló

ESTATUTS

CAPÍTOL I.- DENOMINACIÓ, DOMICILI, ÀMBIT, FINS I ACTIVITATS

Art. 1r Denominació

Es constituïx l’Associació denominada Societat Valenciana de Mineralogia i indistintament Sociedad Valenciana de Mineralogía que s’acull al que disposa la Llei Orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del Dret d’Associació, i a l’empara del que disposa l’article 22 de la Constitució, no tenint ànim de lucre.

Art. 2n Personalitat Jurídica

L’Associació té personalitat jurídica pròpia i capacitat plena d’obrar per a administrar i disposar dels seus béns i complir els fins que es proposa.

Art. 3r Domicili i àmbit d’actuació

El domicili de l’Associació s’establix en el Planetari de Castelló passeig Marítim, 2 codi postal 12100, Grau – Castelló

L’Associació realitzarà principalment les seues activitats en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana

Art. 4t Fins

Constituïxen els fins de l’Associació:

§ Promoure el coneixement i divulgació de la Mineralogia de la Comunitat Valenciana en la nostra societat.

§ Contribuir a la millora de la didàctica d’esta ciència

§ Facilitar l’exposició i, si és el cas, donació de col·leccions privades per a benefici públic.

§ Col·laborar amb administracions i empreses en la protecció i conservació dels nostres jaciments.

§ Proposar criteris deontològics d’obtenció, exposició i comercialització de mostres per a tendes, fires i bosses.

§ Fomentar el descobriment de jaciments i espècies en la nostra Comunitat.

§ Impulsar l’organització d’actes culturals que contribuïsquen a la divulgació de la Mineralogia valenciana.

Art.5 Activitats

Per al compliment dels fins enumerats en l’article anterior, es realitzaran les activitats següents:

§ Elaboració d’una Pàgina Web en què figuren els minerals i jaciments de la Comunitat Valenciana, notícies, enllaços, etc.

§ Rebre les revistes actuals de difusió nacional, segons la quota establida per a eixe fi i altres que es pogueren publicar i foren d’interés.

§ Suport per a la realització d’esdeveniments que tinguen com a objectiu el coneixement i difusió de la mineralogia valenciana.

§ Contacte permanent amb altres entitats o persones dedicades als minerals, rebre assessoria, si fa falta, sobre criteris expositius, publicacions, jaciments, mètodes didàctics, etc.

§ Ajuda, dins de les possibilitats de la Societat, per a la identificació d’espècies en la nostra Comunitat.

§ Publicació d’una revista pròpia que arreplegue les nostres experiències i activitats.

CAPITULE II.- ELS ASSOCIATS

Art. 6t Capacitat

Podran formar part de l’Associació totes les persones físiques i jurídiques que, lliure i voluntàriament, tinguen interés en el desenrotllament dels fins de l’associació d’acord amb els principis següents:

a) Les persones físiques amb capacitat d’obrar i que no estan subjectes a cap condició legal per a l’exercici del dret.

b) Els menors no emancipats de més de catorze anys d’edat, han de comptar amb el consentiment documentalment acreditat, de les persones que hagen de suplir la seua capacitat.

c) Les persones jurídiques, amb l’acord previ expresse del seu òrgan competent.

Hauran de presentar una sol·licitud per escrit a l’òrgan de representació, i este resoldrà en la primera reunió que celebre; si el sol·licitant s’ajusta a les condicions exigides en els estatuts, l’òrgan de representació no li podrà denegar l’admissió.

La condició d’associat és intransmissible.

Art. 7m Drets dels Associats

Els drets que corresponen als associats són els següents:

a) A participar en les activitats de l’Associació i en els òrgans de govern i representació, a exercir el dret de vot, així com a assistir a l’Assemblea General, d’acord amb els Estatuts. Per a poder ser membre dels òrgans de representació és requisit imprescindible ser major d’edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar incurs en els motius d’incompatibilitat establits en la legislació vigent.

b) A ser informats sobre la composició dels òrgans de govern i representació de l’Associació, del seu estat de comptes i del desenrotllament de la seua activitat. Podran accedir a tota la informació a través dels òrgans de representació.

c) A ser oïda amb caràcter previ a l’adopció de mesures disciplinàries contra ell i a ser informat dels fets que donen lloc a tals mesures, havent de ser motivat l’acord que, si és el cas, impose la sanció.

d) A impugnar els acords dels òrgans de l’Associació que estime contraris a la Llei o als Estatuts.

Art. 8u Deures dels Associats

Els deures dels associats són:

a) Compartir les finalitats de l’Associació i col·laborar per a la consecució de les mateixes.

b) Pagar les quotes, derrames i altres aportacions que, d’acord amb els Estatuts, puguen correspondre a cada soci.

c) Acatar i complir els acords vàlidament adoptats pels òrgans de govern i representació de l’associació.

d) Ajustar la seua actuació a les disposicions estatutàries.

Art. 9é Causes de baixa

Són causa de baixa en l’Associació:

a) La pròpia voluntat de l’interessat, comunicada per escrit als òrgans de representació. Podrà percebre la participació patrimonial inicial i altres aportacions econòmiques realitzades sense incloure les quotes de pertinença a l’associació i sempre que la reducció patrimonial no implique perjuís a tercers.

b) No satisfer les quotes fixades, si deixara de fer-ho durant 1 any consecutius.

Art. 10é Règim Sancionador

La separació de l’Associació dels associats per motiu de sanció tindrà lloc quan cometen actes que els facen indignes de continuar pertanyent a aquella. Es presumirà que hi ha este tipus d’actes:

a) Quan deliberadament l’associat impedisca o pose obstacles al compliment dels fins socials.

b) Quan intencionadament obstaculitze de qualsevol manera el funcionament dels òrgans de govern i representació de l’Associació.

En qualsevol cas per a acordar la separació per part de l’òrgan de govern, serà necessària la tramitació d’un expedient disciplinari que contemple l’audiència de l’associat afectat.

CAPITULE III.- L’ÒRGAN DE GOVERN

Art. 11é L’Assemblea General

L’Assemblea General és l’òrgan suprem de govern de l’Associació, integrat per tots els associats per dret propi irrenunciable i en igualtat absoluta, que adopta els seus acords pel principi majoritari o de democràcia interna.

Tots els membres quedaran subjectes als acords de l’Assemblea General, inclús els absents, els dissidents i els que encara estant presents s’hagen abstingut de votar.

Art. 12é Reunions de l’Assemblea

L’Assemblea General es reunirà en sessió ordinària com a mínim una vegada a l’any, en 16 de novembre

L’Assemblea General es reunirà amb caràcter extraordinari sempre que siga necessari, a requeriment d’un número d’associats que represente, com a mínim, un deu per cent de la totalitat.

Art. 13é Convocatòria de les assemblees

Les convocatòries de les Assemblees Generals, tant ordinàries com extraordinàries, es faran per escrit. Els anuncis de la convocatòria es col·locaran en els llocs de costum amb quinze dies d’antelació com a mínim. Sempre que siga possible es convocarà individualment tots els membres. La convocatòria expressarà el dia, l’hora i el lloc de la reunió, així com també l’orde del dia.

A l’inici de les reunions de l’Assemblea General, seran designats el president i el secretari de la mateixa.

El secretari redactarà l’Acta de cada reunió que reflectirà un extracte de les deliberacions, el text dels acords que s’hagen adoptat i el resultat numèric de les votacions. Al començament de cada reunió de l’Assemblea General es llegirà l’Acta de la reunió anterior a fi que s’aprove o no.

Art. 14é Competències i validesa dels acords

L’Assemblea quedarà constituïda vàlidament en primera convocatòria amb l’assistència d’un mínim d’un terç dels associats presents o representats; i en segona convocatòria, siga quin siga el nombre d’ells, s’haurà de celebrar mitja hora després de la primera i en el mateix lloc.

En les reunions de l’Assemblea General, correspon un vot a cada membre de l’Associació.

Són competència de l’Assemblea General:

a) Aprovar, si és el cas, la gestió de l’òrgan de representació.

b) Examinar i aprovar o rebutjar els pressupostos anuals d’ingressos i gastos, així com la Memòria Anual d’activitats.

c) Establir les línies generals d’actuació que permeten a l’Associació complir els seus fins.

d) Disposar totes les mesures encaminades a garantir el funcionament democràtic de l’associació.

e) Fixar les quotes ordinàries o extraordinàries.

f) Triar i destituir els membres de l’òrgan de representació.

g) Adoptar els acords referents a:

  • Expulsió dels socis, a proposta de l’òrgan de representació.
  • Constitució de federacions o d’integració en elles.
  • Sol·licitud de la declaració d’utilitat pública.
  • Dissolució de l’Associació.
  • Modificació dels Estatuts.
  • Disposició i alienació de béns.
  • Remuneració, si és el cas, dels membres de l’òrgan de representació.

Els acords es prendran per majoria simple de les persones presents o representades, quan els vots afirmatius superen als negatius. No obstant això, requeriran majoria qualificada de les persones presents o representades, que resultarà quan els vots afirmatius superen la mitat, els acords relatius a dissolució de l’associació, modificació dels Estatuts, disposició o alienació de béns i remuneració dels membres de l’òrgan de representació, sempre que s’haja convocat específicament amb tal objecte l’assemblea corresponent.

CAPITULE IV.- L’ÒRGAN DE REPRESENTACIÓ

Art. 15é Composició de l’òrgan de representació

L’Associació la regirà, administrarà i representarà l’òrgan de representació denominat Junta Directiva

Format pel president, D. Juan Miguel Casanova Honrubia

Vicepresident, D. José Ramón Pastor Aliaga

Secretari, D. Manuel Canseco Caballé

Tresorer, D. Ramón Antonio López García

Vocal, D. Francisco Major Boix

L’elecció dels membres de l’òrgan de representació es farà per sufragi lliure i secret dels membres de l’Assemblea General. Les candidatures seran obertes, és a dir, qualsevol membre podrà presentar-se, sent requisits imprescindibles: ser major d’edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar incurs en els motius d’incompatibilitat establits en la legislació vigent, resultant triats per als càrrecs de president, secretari, Tresorer i vocals els candidats que hagen obtingut nombre més gran de vots i per este orde.

Els càrrecs de president, secretari i Tresorer han de recaure en persones diferents.

L’exercici dels càrrecs serà gratuït.

Art. 16é Duració del mandat en l’òrgan de representació

Els membres de l’òrgan de representació, exerciran el càrrec durant un període de 4 any(s), i podran ser reelegits indefinidament.

El cessament en el càrrec abans d’extingir-se el terme reglamentari podrà deure’s a:

a) Dimissió voluntària presentada per mitjà d’un escrit en el que es raonen els motius.

b) Malaltia que incapacite per a l’exercici del càrrec.

c) Causar baixa com a membre de l’Associació.

d) Sanció imposada per una falta comesa en l’exercici del càrrec.

Les vacants que es produïsquen en l’òrgan de representació es cobriran en la primera Assemblea General que se celebre. No obstant això, l’òrgan de representació podrà comptar, provisionalment, fins a la pròxima Assemblea General, amb un membre de l’Associació per al càrrec vacant.

Art. 17é Competències de l’òrgan de representació

L’òrgan de representació posseïx les facultats següents:

a) Ostentar i exercitar la representació de l’Associació i portar a terme la direcció i l’administració de la manera més àmplia que reconega la llei i complir les decisions preses per l’Assemblea General, i d’acord amb les normes, les instruccions i les directrius generals que esta Assemblea General establisca.

b) Prendre els acords necessaris per a la compareixença davant dels organismes públics, per a l’exercici de qualsevol classe d’accions legals i per a interposar els recursos pertinents.

c) Resoldre sobre l’admissió de nous associats, portant la relació actualitzada de tots els associats.

d) Proposar a l’Assemblea General l’establiment de les quotes que els membres de l’Associació hagen de satisfer.

e) Convocar les Assemblees Generals i controlar que els acords que allí s’adopten, es complisquen.

f) Comunicar al Registre d’associacions, la modificació dels Estatuts acordada per l’Assemblea General en el termini d’un mes.

g) Presentar el balanç i l’estat de comptes de cada exercici a l’Assemblea General perquè els aprove, i confeccionar els pressupostos de l’exercici següent.

h) Portar una comptabilitat d’acord amb les normes específiques que permeta obtindre la imatge fidel del patrimoni, del resultat i de la situació financera de l’entitat.

i) Efectuar l’inventari dels béns de l’Associació.

j) Elaborar la memòria anual d’activitats i sotmetre-la a l’aprovació de l’Assemblea General.

k) Resoldre provisionalment qualsevol cas no previst pels presents Estatuts i donar compte d’això en la primera Assemblea General subsegüent.

l) Qualsevol altra facultat que no estiga atribuïda d’una manera especifica en estos estatuts a l’Assemblea General.

Art. 18é Reunions de l’òrgan de representació

L’òrgan de representació, convocat prèviament pel president o per la persona que li substituïsca, es reunirà en sessió ordinària amb la periodicitat que els seus membres decidisquen, que en tot cas no podrà ser superior a dos mesos. Es reunirà en sessió extraordinària si ho sol·licita un terç dels seus components.

L’òrgan de representació quedarà vàlidament constituït amb convocatòria prèvia i un quòrum de la mitat més un dels seus membres.

Els membres de l’òrgan de representació estan obligats a assistir a totes les reunions que es convoquen, podent excusar la seua assistència per causes justificades. En tot cas, serà necessària l’assistència del president i del secretari o de les persones que els substituïsquen.

En l’òrgan de representació es prendran els acords per majoria simple de vots dels assistents. En cas d’empat, el vot del president serà de qualitat.

Els acords de l’òrgan de representació es faran constar en el llibre d’actes. A l’iniciar-se cada reunió del mateix, es llegirà l’acta de la sessió anterior perquè s’aprove o es rectifique.

Art. 19é El president

El president de l’Associació també serà president de l’òrgan de representació.

Són pròpies del president, les funcions següents:

a) Les de direcció i representació legal de l’Associació, per delegació de l’Assemblea General i de l’òrgan de representació.

b) La presidència i la direcció dels debats dels òrgans de govern i de representació.

c) Firmar les convocatòries les reunions de l’Assemblea General i de l’òrgan de representació.

d) Visar els actes i els certificats confeccionats pel secretari de l’Associació.

e) Les atribucions restants pròpies del càrrec i les que li delegue l’Assemblea General o l’òrgan de representació.

Al president ho substituirà, en cas d’absència o malaltia, el vicepresident o el vocal de l’òrgan de representació.

Art. 20é El Tresorer

El Tresorer tindrà com a funció la custòdia i el control dels recursos de l’Associació, així com l’elaboració del pressupost, el balanç i liquidació de comptes, a fi de sotmetre’ls a l’òrgan de representació, conforme es determina en l’article 17 d’estos Estatuts. Firmarà els rebuts, quotes i altres documents de tresoreria. Pagarà les factures aprovades per l’òrgan de representació, les quals hauran de ser visades prèviament pel president.

Art. 21é El secretari

El secretari ha de custodiar la documentació de l’Associació, redactar i firmar les actes de les reunions dels òrgans de govern i representació, redactar i autoritzar les certificacions que calga alliberar, així com tindre actualitzada la relació dels associats.

CAPÍTOL V EL RÈGIM ECONÒMIC

Art. 22é Patrimoni inicial i recursos econòmics

El patrimoni inicial d’esta Associació està valorat en zero euros.

El pressupost anual serà aprovat cada any en l’Assemblea General Ordinària.

Els recursos econòmics de l’Associació es nodriran de:

a) de les quotes que fixe l’Assemblea General als seus membres.

b) de les subvencions oficials o particulars.

c) de donacions, herències o/i llegats.

d) de les rendes del mateix patrimoni o bé d’altres ingressos que puguen obtindre.

Art. 23é Benefici de les activitats

Els beneficis obtinguts derivats de l’exercici d’activitats econòmiques, incloses les prestacions de servicis, es destinaran exclusivament al compliment dels fins de l’Associació, sense que càpia en cap cas el seu repartiment entre els associats ni entre els seus cònjuges o persones que convisquen amb aquells amb anàloga relació d’afectivitat, ni entre els seus parents, ni la seua cessió gratuïta a persones físiques o jurídiques amb interés lucratiu.

Art. 24é Quotes

Tots els membres de l’Associació tenen obligació de sostindre econòmicament, per mitjà de quotes o derrames, de la manera i en la proporció que determine l’Assemblea General a proposta de l’òrgan de representació.

L’Assemblea General podrà establir quotes d’ingrés, quotes periòdiques mensuals, i quotes extraordinàries.

L’exercici econòmic quedarà tancat el 31 de desembre

Art. 25é Disposició de fons

En els comptes corrents o llibretes d’estalvi obertes en establiments de crèdit, han de figurar la firma del president, del Tresorer i del secretari.

Per a poder disposar de fons, seran suficients dos firmes, de les quals, una serà necessàriament la del Tresorer o bé la del president.

CAPITULE VI.- DISSOLUCIÓ DE L’ASSOCIACIÓ

Art. 26é Causes de Dissolució i entrega del romanent

L’Associació podrà ser dissolta:

a) Si així ho acorda l’Assemblea General convocada expressament per a este fi i amb el vot favorable de la més de la mitat de les persones presents o representades.

b) Per les causes determinades en l’article 39 del Codi Civil.

c) Per sentència judicial ferma.

Art. 27é Liquidació

La dissolució de l’associació obri el període de liquidació, fins al final del qual l’entitat conservarà la seua entitat jurídica.

Els membres de l’òrgan de representació en el moment de la dissolució es convertixen en liquidadors, llevat que l’Assemblea General designe a altres, o bé els que el jutge, si és el cas, decidisca.

Correspon als liquidadors:

a) Vetlar per la integritat del patrimoni de l’associació.

b) Concloure les operacions pendents i efectuar les noves que siguen necessàries per a la liquidació.

c) Cobrar els crèdits de l’associació.

d) Liquidar el patrimoni i pagar als creditors.

e) Aplicar els béns sobrants de l’associació als fins previstos pels Estatuts.

f) Sol·licitar la cancel·lació dels seients en el Registre corresponent.

En cas d’insolvència de l’associació, l’òrgan de representació o, si és el cas, els liquidadors han de promoure immediatament l’oportú procediment concursal davant del jutge competent.

El romanent net que resulte de la liquidació es destinarà directament al Planetari de Castelló.

Els associats no responen personalment dels deutes de l’associació.

Els membres o titulars dels òrgans de govern i representació, i les altres persones que obren en nom i representació de l’associació, respondran davant d’esta, davant dels associats i davant de tercers pels danys causats i els deutes contrets per actes dolosos, culpables o negligents.

CAPÍTOL VII.- RESOLUCIÓ EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTES

Article 28é Resolució extrajudicial de conflictes

Les qüestions litigioses que puguen sorgir amb motiu de les actuacions desenrotllades o de les decisions adoptades en el si de l’associació, es resoldran per mitjà d’arbitratge, a través d’un procediment ajustat a allò que s’ha disposat per la Llei 60/2003 de 23 de desembre d’Arbitratge, i amb subjecció, en tot cas, als principis essencials d’audiència, contradicció i igualtat entre les parts.

A Castelló a 26 de setembre del 2007

 

Sociedad Valenciana de Mineralogía

Planetario de Castellón. Paseo Marítimo, 2. 12100 Grao de Castellón-Castellón

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

 Se constituye la Asociación denominada Societat Valenciana de Mineralogia e indistintamente Sociedad Valenciana de Mineralogía que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

  

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

 

         El domicilio de la Asociación se establece en el Planetario de Castellón  calle Paseo Marítimo, 2 código postal 12100, Grao – Castellón

 

         La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

 

Art. 4º Fines

 

         Constituyen los fines de la Asociación:

 

§        Promover el conocimiento y divulgación de la Mineralogía de la Comunidad Valenciana en nuestra sociedad.

§        Contribuir a la mejora de la didáctica de esta ciencia

§        Facilitar la exposición y, en su caso, donación de colecciones privadas para beneficio público.

§        Colaborar con administraciones y empresas en la protección y conservación de nuestros  yacimientos.

§        Proponer criterios deontológicos de obtención, exposición y comercialización de muestras para tiendas, ferias y bolsas.

§        Fomentar el descubrimiento de yacimientos y especies en nuestra Comunidad.

§        Impulsar la organización de actos culturales que contribuyan a la divulgación de la Mineralogía valenciana.

 

Art.5º Actividades

 

 

         Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

 

§        Elaboración de una Página Web en la que figuren los minerales y yacimientos de la Comunidad Valenciana, noticias, enlaces, etc.

§        Recibir las revistas actuales de difusión nacional, según la cuota establecida para ese fin y otras que se pudieran publicar y fueran de interés.

§        Apoyo para la realización de eventos que tengan como objetivo el conocimiento y difusión de la mineralogía valenciana.

§        Contacto permanente con otras entidades o personas dedicadas a los minerales, recibir asesoría, si se precisa, sobre criterios expositivos, publicaciones, yacimientos, métodos didácticos, etc.

§        Ayuda, dentro de las posibilidades de la Sociedad, para la identificación de especies en nuestra Comunidad.

§        Publicación de una revista propia que recoja nuestras experiencias y actividades.

 

CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

 

Art. 6º Capacidad

 

         Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

 

a)          Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b)         Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

c)         Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

 

         Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

        

         La condición de asociado es intransmisible.

 

 

Art. 7º Derechos de los Asociados

 

         Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

 

a)     A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b)    A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)     A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

 

Art. 8º Deberes de los Asociados

 

         Los deberes de los asociados son:

 

a)     Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d)    Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

 

Art. 9º Causas de baja

 

         Son causa de baja en la Asociación:

a)     La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b)    No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 1 año  consecutivos.

 

Art. 10º Régimen Sancionador

 

         La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)     Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

 

 

 

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

 

Art. 11º La Asamblea General

 

         La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

         Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

 

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

 

         La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en 16 de noviembre

 

         La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

 

 

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

 

         Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

 

         Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

 

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

 

 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

 

         La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

 

         En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

 

         Son competencia de la Asamblea General:

 

a)     Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b)    Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c)     Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d)    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)      Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

 

  • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
  • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

 

         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

 

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION

 

Art. 15º Composición del órgano de representación

 

         La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva

formado por el      Presidente, D. Juan Miguel Casanova Honrubia

                                    Vicepresidente, D. José Ramón Pastor Aliaga

                                    Secretario, D. Manuel Canseco caballé

                                    Tesorero, D. Ramón Antonio López García

                                    Vocal, D. Francisco Mayor Boix

 

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

 

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

 

El ejercicio de los cargos será gratuito.

 

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

 

         Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.

 

         El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

 

         a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

         b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

         c) Causar baja como miembro de la Asociación.

         d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

         Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

 

Art. 17º Competencias del órgano de representación

 

         El órgano de representación posee las facultades siguientes:

 

a)     Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d)    Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e)     Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f)      Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g)     Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h)     Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i)       Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j)       Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k)     Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l)       Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

 

 

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

 

         El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

 

         El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

 

         Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

 

         En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

 

Art. 19º El Presidente

 

         El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

         Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a)     Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b)    La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c)     Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d)    Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e)     Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

 

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.

 

 

Art. 20º El Tesorero

 

         El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

 

Art. 21º El Secretario

 

         El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

 

 

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

 

         El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

 

         El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

 

         Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)     De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b)    De las subvenciones oficiales o particulares.

c)     De donaciones, herencias o/y legados.

d)    De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

Art. 23º Beneficio de las actividades

 

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 24º Cuotas

 

         Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

 

         La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

 

         El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre

 

Art. 25º Disposición de fondos

 

         En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

 

         Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

 

 

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

 

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

 

         La Asociación podrá ser disuelta:

 

a)     Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b)    Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)     Por sentencia judicial firme.

 

 

Art. 27º Liquidación

 

         La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

 

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

 

Corresponde a los liquidadores:

a)   Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)   Cobrar los créditos de la asociación.

d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)   Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)    Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

         El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Planetario de Castellón.

 

         Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

 

         Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

 

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

 

         Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

 

 En Castellón a 26 de septiembre de 2007